En peligro de extinción: Una especie, subespecie o población debe incluirse en esta categoría cuando los factores negativos que inciden sobre ella hacen que su supervivencia sea poco probable a corto plazo.
Sensibles a la alteración de su hábitat: Un taxón deberá ser incluido en esta categoría cuando, no estando en peligro de extinción , se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo debido, principalmente, a que ocupa un hábitat amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
Vulnerables: Un taxón será considerado como tal cuando , sin estar en peligro de extinción, se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo.
De interés especial: Taxones que, no cumpliendo los criterios para ser incluidos en las Categorías anteriores, presentan un valor particular en función a su interés científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
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